Artículo 37. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de
la oferta educativa Primera Infancia, Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan
disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del
promedio nacional.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior
y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo
establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el
ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables
Publicación con atención al artículo 37 del PEF:
En el caso de IT’s Federales: en el apartado de Seguimiento del Avance Físico Financiero del Pp. U079-2025 que se encuentra en las páginas oficiales de sus Institutos, sea publicado el vínculo electrónico https://www.sep.gob.mx/es/sep1/PEF_2025 con la finalidad de dar atención a lo establecido en el citado artículo del PEF y complementar los tres primeros informes del programa.
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